España es un país que goza de muchas horas de sol al día y bien repartidas a lo largo del año, por lo que es, en este sentido, un buen candidato para la construcción y desarrollo de instalaciones de energía solar fotovoltaica. Nuestro país fue uno de los primeros países del mundo en investigación y desarrollo de energía solar (fotovoltaica y termosolar) y, como consecuencia, muchas empresas españolas son constructoras y tecnólogos que trabajan en todo el mundo.

Sin embargo, ¿qué ha frenado la evolución de la energía solar fotovoltaica en la península? Hacemos un breve repaso por la historia de la energía solar fotovoltaica en España a través de sus Reales Decretos (RD), que juegan un papel fundamental en el desarrollo de esta industria:

  • RD 2818/1998
  • RD 436/2004
  • RD 661/2007 (con el anuncio previo del cambio regulador del RD 7/2006)
  • RD 1578/2008
  • Real Decreto 2818/1998 de 23 de diciembre sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

En este Real Decreto se establece la retribución de la energía vertida. Las instalaciones que no participen en el mercado de producción reciben, además, un complemento en función de la energía reactiva cedida. Dicho Real Decreto establece que las primas deberán ser actualizadas anualmente, en función de una serie de parámetros, y revisadas cada cuatro años. Para las instalaciones fotovoltaicas, las primas se aplicarán hasta que en España haya instalados 50 MW (en 1998 las tarifas eran de 66 pesetas/kWh para las instalaciones menores de 5 kW, y de 36 pesetas para las mayores de 5 kW, mientras que en 2004 ya eran de 40 c€/kWh y de 22 c€/kWh, respectivamente).

  • Real Decreto 436/2004 de 12 de marzo, por el que se establece el régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Define que la revisión de las tarifas, primas e incentivos se realizará cada 4 años a partir de 2006, y sólo afectará a las nuevas instalaciones. Se deroga el RD 2818/98 de 23 de diciembre. Para las instalaciones fotovoltaicas de hasta 100 kW se da una retribución del 575 % de la TMR (Tarifa Media o de Referencia) durante los primeros años, y luego el 80 % de esa cantidad durante toda la vida de la instalación. Estas condiciones se mantendrán hasta que se tengan instalados en España 150 MW.
  • Real Decreto-Ley 7/2006 de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector energético, se desvincula la variación de las primas del régimen especial de la tarifa eléctrica media o de referencia (TMR).

Se anuncia un cambio del marco regulador para dentro de seis meses. Durante este período se revisan diversos borradores que desestabilizan el sector.

  • Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Define que la revisión de las tarifas, primas e incentivos se realizará cada 4 años a partir de 2010 en que se procederá a la primera revisión. Se deroga el RD 436/2004 de 12 de marzo. Se anula la retribución de las instalaciones con respecto a la TMR, y se indexa su retribución con respecto al Índice de Precios al Consumo (IPC). Estas condiciones se mantendrán hasta que se tengan instalados en España 371 MW.

Proyectos fotovoltaicos

La primera instalación fotovoltaica conectada a la red en España tuvo lugar en 1984, cuando se instaló una planta piloto de 100 kWp en San Agustín de Guadalix. Durante aquellos años, el mercado fotovoltaico español se centró en el abastecimiento de aplicaciones fotovoltaicas aisladas. No será hasta 1993 cuando se instalan otros cuatro sistemas de conexión a red en viviendas particulares, a los que siguieron otros proyectos.

Estas instalaciones encuentran un vacío legal, pues España no poseía una normativa legal del sistema eléctrico para las renovables. El primer decreto regulador de las fuentes de energía fotovoltaica de nuestro país es el 2818/1998. En él se reconoce como necesario un tratamiento concreto para esta alternativa y se establecen primas de 36 ó 66 pesetas por kWh que se vierta a la red para sistemas superiores e inferiores a 5 kWp respectivamente.

Pero no será hasta la década del 2000 cuando España comience su despegue en el sector de la energía solar fotovoltaica. Gracias al Real Decreto 436/2004 y el RD 661/2007 España fue en 2008 uno de los países con más potencia fotovoltaica instalada del mundo, con 2.708 MW en un año.

A partir de septiembre de 2008 comienza a cambiar la situación. El RD 1578/2008 de retribución fotovoltaica establece unas primas variables según donde esté ubicada la instalación (suelo o tejado) con un cupo máximo de potencia anual instalada. Este Real Decreto 1578/2008 ralentizó a partir de la fecha la instalación de nuevas plantas fotovoltaicas en el país. En 2009 y 2010, se instalaron solo 19 MW y 420 MW respectivamente y en 2011 se consiguieron 354 MW.

En 2016, las mayores plantas fotovoltaicas de España son el Parque Fotovoltaico de Puertollano (70 MW), el Parque Fotovoltaico de Olmedilla de Alarcón (60 MW) y la Planta Solar La Magascona y La Magasquilla (30 MW), entre otras.

¿Qué pasó a partir de 2008?

Desde septiembre de 2008 la instalación de plantas fotovoltaicas en España ha caído debido a las trabas que ha ido imponiendo el Estado en materia de legislación. En la actualidad, el acceso a la red eléctrica en España requiere distintos permisos de la administración y de la compañía eléctrica que opera en la zona. La compañía tiene obligación de dar punto de conexión a la red eléctrica, pero el papeleo y la reticencia de las eléctricas están frenando el impulso de la energía solar fotovoltaica en nuestro país.

Estas dificultades quedan reflejadas en el RD 900/2015 que establece “la obligación de las instalaciones de autoconsumo de contribuir a la financiación de los costes y servicios del sistema en la misma cuantía que el resto de consumidores”, es decir, el Estado pretende cobrar impuesto sobre la energía vertida a red consecuencia de los excesos de producción. Las distribuidoras deberían ser las entidades recaudadoras, las cuales no disponen de capacidades para hacerlo, ergo obligan a las instalaciones a asegurar un vertido nulo a red, desaprovechando una posible producción de energía sostenible para el sistema. A esto se le conoce como “el impuesto al Sol”

Aun así, desde BESTER apostamos por un estudio correcto y apropiado para que las instalaciones puedan gozar de interés económico y social optimizando cada término de la contratación del autoconsumo (generación y consumo), denotando que la tecnología fotovoltaica es el futuro y podrá superar cualquier dificultad que se le imponga.

España es un país con un gran potencial para la energía solar fotovoltaica, ya que es una zona donde existen de media unas 2.800 horas de sol al año. Solo hace falta que superemos estos escollos legales para llegar a convertirnos en líderes en energías renovables.

¿Por qué debemos apostar por el Autoconsumo?